viernes, 8 de noviembre de 2013

¿QUÉ HAY QUE HACER PARA CASARSE EN LA IGLESIA CATÓLICA?

Cuando una pareja de novios desea recibir el sacramento del Matrimonio, lo primero que han de hacer es comentarlo con el sacerdote del lugar donde han pensado celebrarlo para mirar y reservar la fecha. Éste también les informará de los trámites necesarios para celebrar la boda.
Después han de ir a la parroquia a la que pertenecen. Normalmente identificamos nuestra parroquia con el lugar en el que recibimos el sacramento del Bautismo, pero no es así. Nuestra parroquia es aquella en la que, en cuyo término territorial, se encuentra nuestro domicilio donde vivimos y estamos empadronados en la actualidad. Por lo tanto, si cambio mi residencia o domicilio a otro barrio o localidad también cambio de parroquia. 

EXPEDIENTE MATRIMONIAL:

  • Será el párroco propio de los novios el que verá la situación de éstos y el que les informe de los pasos a dar. 
  • Será el párroco propio el que iniciará en la parroquia el expediente matrimonial unos meses previos a la fecha de la boda. 
  • Si los novios no viven en la misma parroquia, entonces cada uno ha de ir a la suya propia para que el párroco del lugar le haga el expediente matrimonial, en este caso lo llamaremos "medio expediente". 
  • En este último caso el medio expediente del novio, una vez acabado, se une con el de la novia en la parroquia de ésta porque normalmente la boda se celebra en la parroquia de la novia. 
  • Si la boda se hiciera en una parroquia distinta a la que pertenecen los novios, el expediente completo hay que entregarlo en la parroquia donde se celebrará la boda.

Los documentos que se requieren son: 
  1. Partida de bautismo sólo de aquel pretendiente que no esté bautizado en la parroquia en la que vive y en la que se tramita el expediente matrimonial. La Partida de Bautismo se solicita y se consigue en la parroquia donde se realizó el bautizo. Si la parroquia en la que se hizo el bautizo se encuentra fuera de la diócesis, ha de ser legalizada en el Obispado al que pertenece dicha parroquia.
  2. Partida civil de nacimiento, que se consigue en el Registro civil. Hoy día se permite conseguirla a través de internet.
  3. Fotocopia del D.N.I., y en caso de que uno de los novios o ambos sean extranjeros no comunitarios la fotocopia ha de ser del Pasaporte.
  4. Certificado que acredita haber realizado el Cursillo pre-matrimonial. Sobre las fechas de los cursillos pre-matrimoniales les pueden informar en la parroquia.
  5. Han de presentar dos testigos que les conozcan y con los que no estén unidos por ningún parentesco familiar, sólo amistad. Cada uno llevará su dos testigos o pueden ser los mismo para los dos si son amigos comunes. Los testigos han de presentar su D.N.I.

Importante: 
  1. El Expediente no se puede iniciar hasta que no falten seis meses para la fecha de la boda. 
  2. Así también los documentos como la Partida de bautismo y la Partida de nacimiento no pueden realizarse ni estar fechados con más de seis meses con respecto a la fecha del enlace matrimonial.
Después el párroco que tramita el expediente ha de hacer las amonestaciones, comunicación pública del enlace que se desea realizar entre los novios, bien de manera escrita anunciándose en el tablón de anuncios de la iglesia o bien de manera oral anunciándose al término de la misa dominical. Las amonestaciones han de exponerse tres domingos seguidos.
Realizadas las amonestaciones y teniendo todos los documentos y firmas que se requieren, el expediente se considera terminado en la fase previa a la boda. Dicho expediente, una vez terminado, ha de quedarse en la parroquia donde se realizó si los novios se casan en la misma, de lo contrario hay que hacerlo llegar y entregar al párroco del lugar donde se celebrará al boda antes del día de la boda.

ATENCIÓN:
  1. Todo lo anteriormente expuesto es indicativo para las parejas en las que los dos novios están bautizados y son católicos, no han contraído anteriormente ni matrimonio eclesiástico - canónico - o civil. 
  2. En los casos en los que uno de los novios no está bautizado, o no sea católico, o haya estado casado anteriormente con otra persona, ya sea de manera eclesiástica -canónica- o civil, ha de comunicarlo al párroco antes incluso de fijar la fecha de la boda.
  3. Ante cualquier duda o problema consultar con el párroco propio.
¿Puede un sacerdote o un diácono que no sea el párroco de la iglesia en la que se celebra la boda oficiar el enlace matrimonial? 
Puede celebrar la boda siempre que el mencionado sacerdote o diácono esté autorizado por el párroco de la iglesia en la que se celebra la boda.